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Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, de fecha 10 de septiembre de 2002, Recurso 2176/2002. La sentencia reconoce que el recurrente puede optar entre optar por una nueva partición o indemnizar el perjuicio producido. Pero si opta por remedir el acto lesivo, el valor de los bienes a tener en cuenta, es el que le corresponda al tiempo en que sean puestos a disposición del agraviado, y no le que tengan cuando se ha practicado la partición.