Matrimonios por notarios y secretarios judiciales

Los notarios no podrán casar hasta mediados de 2017

Se acaba de aprobar la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que establece como novedad el aplazamiento de notarios y secretarios judiciales de poder casar en verano del año 2017. Así, aquellos expedientes matrimoniales realizados antes del 30 de junio de 2017 todavía se realizarán por el encargado del Registro Civil.

Posteriormente, todo matrimonio se puede celebrar ya a través del juez del registro civil o con los jueces de paz; con el alcalde del municipio o concejales delegados del municipio donde se celebre el matrimonio y, ahora, según lo establecido por Ley, a partir de 2017, también a través del secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes.

Este retraso en los matrimonios por notarios o secretarios judiciales es por el diseño del nuevo Registro Civil, cuya gestión iba a quedar en manos de los registradores mercantiles, pero que no se ha llevado a cabo hasta ahora.

Además, esta nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece otras novedades y términos como el aumento de la edad de casarse, que pasa de los 14 a los 16 años. Y así se equipara a la nueva legislación española con la edad de consentimiento sexual, que también es ahora de 16 años.

Aunque el PSOE ha pedido ya que no sean los notarios quienes casen, el Gobierno establece que ni notario ni registrador son operadores privados, ya que realizan una función pública. Y es que además de los notarios se ha hablado ahora de los secretarios como alternativa a la primera figura. Además la Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada les da a los secretarios judiciales otras atribuciones, como la autorización a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo, así como de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad.

Y anteriormente algunas en las funciones que realizaban ya se establecían similitudes, como nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, como liquidador o interventor de entidades ...

Mientras que la nueva Ley establece que sean los jueces los que tramiten los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Y darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, además podrán determinar la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Hay, como vemos, una clara distinción entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y los que pasan en manos de notarios y registradores.

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